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Introducción
En España, tanto peninsular como insular, los anfibios están presentes en la mayoría de los ecosistemas, siempre que éstos cuenten con una humedad adecuada. La mayor parte de ellos son autóctonos, pero no son endemismos, encontrándose por gran parte de la Europa mediterránea.
Pero también contamos con anfibios del continente africano, en Ceuta y Melilla.
Veamos cuáles son estas especies y algunos otros datos de interés.
Las poblaciones de anfibios sufren grandes variaciones, ya que adaptan su ciclo reproductor a la estacionalidad de las lluvias y a sus fluctuaciones anuales. En los años con lluvias abundantes se reproducen en gran cantidad y en épocas de sequía pueden no llegar a realizar sus puestas. Es por esto que se debería prestar gran atención a nuestras poblaciones de anfibios.
Listado de especies
En España podemos encontrar 33 especies de anfibios autóctonos y dos especies más que han sido introducidas. Dos terceras partes de los autóctonos se corresponden con ranas y sapos (Orden Anura) y el resto a salamandras y tritones (Orden Caudata).

Dentro de cada uno de estos Órdenes, las Familias más importantes son: para Anura las Familias Discoglossidae y Ranidae; El Orden Caudata sólo tiene una Familia presente en España, que es Salamandridae.

En cuanto a Géneros, Rana (6), Bufo (5) y Discoglossus (4)
son los que cuentan
con mayor número de especies en el Orden Anura, y Salamandridae, del Orden Caudata, cuenta con 11 especies, siendo su único Género.
A continuación mostraremos fotografías de algunas de las especies incluidas en el listado general de especies,
que se puede consultar en el Anexo I.







Biotopos
En cuanto al hábitat natural en el que se encuentran nuestros anfibios, es muy diverso, pero los agruparemos en tres:
1) Masas de agua naturales: incluyendo charcas y remansos de ríos.
2) Masas de agua artificiales: embalses, albercas, balsas de riego, acequias, canales de riego y abrevaderos para la ganadería.
3) Zonas con humedad relativa alta, por la presencia de ríos y arroyos, siendo su hábitat los bosque galería (vegetación de rivera) que los flanquean.
Al ser anfibios, su dependencia de zonas húmedas es más que evidente, pero éstas pueden ser permanentes o estacionales.
Categorías de conservación (UICN)
Según la clasificación más reciente (2001) que se maneja en las categorías de conservación de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (International Union for the Conservation of Nature and Natural Resources), las especies de anfibios españolas se encuentran de la siguiente forma:

Gráfico 3: porcentaje de especies según
categorías de conservación de la UICN (2001)(elaboración propia).
Sólo 6 especies se encuentran bajo algún tipo de amenaza (incluidos en Vulnerables, En peligro o En peligro crítico). Esto se debe a la capacidad de adaptación de los anfibios y a la provisión de masas de agua con las que el ser humano, para la actividad agrícola y ganadera, ha ocupado zonas donde éstas no existían.
Se ha tomado como referencia las categorías mundiales de la UICN para dar una visión global de cada una de las especies; señalar que puede que una especie que no se encuentre amenazada según estas categorías, en cuanto a sus poblaciones nacionales sean más escasas y en detrimento, por lo que puede encontrarse como "En peligro". Todo esto siempre y cuando no nos estemos refiriendo a especies endémicas, donde la calificación debería ser la misma.
En el Anexo I se puede consultar el estado de cada especie.

Problemática
Al tratarse de animales que pasan parte de su vida en el agua y parte fuera de ella, los problemas a los que se enfrentan las poblaciones españolas de anfibios son muchos y muy diversos. A continuación indicaremos los más importantes:
a) Contaminación de las aguas: por vertidos urbanos e industriales que empeoran la calidad del agua y la eutrofizan.
b) Modificaciones en los cauces: para la regulación del río y prevención de avenidas o por la extracción de arena y grava (áridos); esto conduce a que en situaciones de sequía, haya zonas de los ríos, aguas abajo de los embalses, donde puedan secarse (no llevan el caudal mínimo o ecológico), cosa que no ocurriría en circunstancias naturales.
c) Eliminación de vegetación de ribera: por motivos diversos (ganadería, incendios forestales, talas abusivas,...) ha desaparecido gran cantidad de esta vegetación que modifica los márgenes, tan importantes para muchas especies, por ejemplo, las ranas, además de modificar la calidad de las aguas por enturbiamiento (erosión y cenizas) o por ser eliminada la sombra sobre el agua y las zonas con vegetación palustre.
d) Cambios en las prácticas agrícolas: igual que hemos comentado que la creación de ciertas infraestructuras para canalizar en superficie el agua de riego ha beneficia a algunas especies, los cambios en la producción, con la utilización de herbicidas y pesticidas, afecta negativamente a los anfibios que se han "acomodado" a estas masas artificiales de agua.
Algunos datos de interés
Aquí vamos a ver algunas peculiaridades de determinadas especies autóctonas o introducidas que pueden ser de interés para nosotros y nosotras, por muy diferentes motivos:
Legislación
No se trata de una revisión exhaustiva, pero sí se citarán las más importante a nivel nacional con rango de Ley; recordemos que gran parte de las Comunidades Autónomas tienen transferidas las competencias en Medio Ambiente, por lo que existe muchísima más legislación al respecto.
Comencemos, citando alguno de los puntos más interesantes desde nuestro punto de vista:
Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres: "Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, y especialmente los comprendidos en alguna de las categorías enunciadas en el articulo 29, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como alterar y destruir la vegetación." Así es que queda prohibida la tenencia es especies silvestres en general.
Ley 40/1997, de 5 de noviembre, sobre reforma de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos: "Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas." Posteriormente deberá ser desarrollada por cada Comunidad Autónoma con competencias.
¿No veis en cierta forma la palabra "veneno" en este articulado? Tendremos que andarnos con cuidado con las Dendrobates, que cualquier día salimos en el BOE.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: en su Capítulo III hace referencia a la introducción de especies exóticas en los ecosistemas españoles.
Bibliografía
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/
http://www.vertebradosibericos.org/anfibios/listaanfibios.html
http://www.iucnredlist.org/
http://www.mma.es/portal/secciones/biodiversidad/inventarios/inb/anfibios_reptiles/indice.htm
Texto y Gráficos: Luckyluke.
Fotos: David Álvarez, Sofía Fueyo, Medb, Gaua y Luty.
Dr. Pez © Jesús Salas y Carlos Garrido, 1997-2009. España

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